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El registro de jornada y la ley
Qué exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores tras el RD-ley 8/2019 y qué aporta GTG RRHH en cada punto, con lo que sigue siendo cosa de tu empresa.
Desde el RD-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada de las personas trabajadoras. Esta guía recoge lo que exige la norma y qué hace GTG RRHH en cada punto, para que sepas qué cubre la aplicación y qué te toca a ti.
Lo que exige la norma y lo que hace la aplicación
| Lo que exige el art. 34.9 ET | Qué hace la aplicación |
|---|---|
| Hora de inicio y fin de jornada de cada empleado. | Cada marcaje con la hora al segundo, en la zona horaria de la empresa. |
| Conservación 4 años, disponible para Inspección, representantes legales y el propio trabajador. | Los registros no se borran ni se sobrescriben. Mientras el contrato esté vigente se consultan y se exportan en CSV y PDF en cualquier momento; tras la baja, el acceso cesa y puede solicitarse una copia. |
| Registro objetivo, fiable y accesible (STJUE C-55/18). | Modo de solo añadir, huella HMAC-SHA256 encadenada y correcciones que dejan constancia de autor y motivo. |
| Negociación o consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hay. | Es una obligación de tu empresa. La aplicación no genera esa documentación: prepárala con tu asesoría. |
Lo que sigue siendo cosa de tu empresa
Como empleador, tienes que informar a tus empleados del control horario digital y, si hay representación legal de los trabajadores, consultar la implantación del registro. La aplicación no genera esa documentación por ti: prepárala con tu asesoría y guárdala donde corresponda. Tienes más detalle en la guía de RGPD aplicado al control horario.
Dónde ver cada cosa
- Cómo se corrigen los fichajes sin borrar nada, en Corregir un fichaje.
- Cuánto tiempo se conserva todo, en Conservación y plazos legales.
- Cómo sacar los datos de un periodo, en Informe de jornada para la Inspección.
Lo que GTG RRHH no es
GTG RRHH es una herramienta privada de gestión: no está homologada ni certificada por ningún organismo público, y usarla no garantiza por sí sola el cumplimiento de tus obligaciones laborales.