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RGPD aplicado al control horario

Tres cosas que te corresponden como empresario al usar un registro horario digital, y lo que aporta GTG RRHH en protección de datos.

Categoría: Cumplimiento legal Actualizado: 03/10/2026

Como empleador eres el responsable del tratamiento de los datos de tu plantilla. Esta guía recoge las tres cosas que te corresponden a ti al usar un control horario digital y lo que aporta GTG RRHH por su parte.

Lo que te corresponde a ti

1. Informa a tu equipo

Antes del primer fichaje, entrega a cada empleado la información del art. 13 RGPD: quién trata sus datos, con qué finalidad, con qué base legal, durante cuánto tiempo y qué derechos tiene.

La aplicación no genera esa documentación por ti: prepárala con tu asesoría y guárdala donde corresponda.

El art. 34.9 ET exige consultar con la representación legal la implantación del registro horario. Documenta esa consulta y consérvala.

3. Respeta la desconexión digital

El art. 88 LOPDGDD recoge la desconexión digital: fuera del horario laboral tu empresa no puede exigir disponibilidad. Ten en cuenta que la aplicación envía avisos de fichaje olvidado a la hora que tú configures, así que fíjala dentro de un horario razonable. Se cambia en Configuración → Alertas de fichaje olvidado.

La obligación es de tu empresa

GTG RRHH es una herramienta privada de gestión: no está homologada ni certificada por ningún organismo público, y usarla no garantiza por sí sola el cumplimiento de tus obligaciones laborales. GTG no presta asesoramiento legal ni laboral: para eso, consulta con tu asesoría.

Lo que aporta GTG

  • Servidores de IONOS en España y copias de seguridad en la región europea de Backblaze.
  • Conexión cifrada por HTTPS y cifrado en la base de datos de los datos personales más sensibles: DNI, teléfono, dirección, número de la Seguridad Social, IBAN e información de bajas médicas.
  • El justificante que adjunte un trabajador a una ausencia se guarda cifrado, solo lo abre administración (un responsable ve que la persona falta, no el documento) y se borra a los 12 meses.
  • El Acuerdo de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD), que se acepta en el alta.
  • Subencargados publicados en gtg-rrhh.com/encargados, con preaviso de 15 días para nuevas incorporaciones.
  • Notificación de brechas al responsable en menos de 48 horas.

Para saber más

La política de privacidad detalla cómo se tratan los datos. Los plazos de conservación están en Conservación y plazos legales, y lo que exige la norma sobre el registro de jornada, en El registro de jornada y la ley.