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RGPD aplicado al control horario
Tres cosas que te corresponden como empresario al usar un registro horario digital, y lo que aporta GTG RRHH en protección de datos.
Como empleador eres el responsable del tratamiento de los datos de tu plantilla. Esta guía recoge las tres cosas que te corresponden a ti al usar un control horario digital y lo que aporta GTG RRHH por su parte.
Lo que te corresponde a ti
1. Informa a tu equipo
Antes del primer fichaje, entrega a cada empleado la información del art. 13 RGPD: quién trata sus datos, con qué finalidad, con qué base legal, durante cuánto tiempo y qué derechos tiene.
La aplicación no genera esa documentación por ti: prepárala con tu asesoría y guárdala donde corresponda.
2. Si hay representación legal, consulta
El art. 34.9 ET exige consultar con la representación legal la implantación del registro horario. Documenta esa consulta y consérvala.
3. Respeta la desconexión digital
El art. 88 LOPDGDD recoge la desconexión digital: fuera del horario laboral tu empresa no puede exigir disponibilidad. Ten en cuenta que la aplicación envía avisos de fichaje olvidado a la hora que tú configures, así que fíjala dentro de un horario razonable. Se cambia en Configuración → Alertas de fichaje olvidado.
La obligación es de tu empresa
GTG RRHH es una herramienta privada de gestión: no está homologada ni certificada por ningún organismo público, y usarla no garantiza por sí sola el cumplimiento de tus obligaciones laborales. GTG no presta asesoramiento legal ni laboral: para eso, consulta con tu asesoría.
Lo que aporta GTG
- Servidores de IONOS en España y copias de seguridad en la región europea de Backblaze.
- Conexión cifrada por HTTPS y cifrado en la base de datos de los datos personales más sensibles: DNI, teléfono, dirección, número de la Seguridad Social, IBAN e información de bajas médicas.
- El justificante que adjunte un trabajador a una ausencia se guarda cifrado, solo lo abre administración (un responsable ve que la persona falta, no el documento) y se borra a los 12 meses.
- El Acuerdo de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD), que se acepta en el alta.
- Subencargados publicados en gtg-rrhh.com/encargados, con preaviso de 15 días para nuevas incorporaciones.
- Notificación de brechas al responsable en menos de 48 horas.
Para saber más
La política de privacidad detalla cómo se tratan los datos. Los plazos de conservación están en Conservación y plazos legales, y lo que exige la norma sobre el registro de jornada, en El registro de jornada y la ley.